Requisitos para el matrimonio civil en España en 2026
Casarse por lo civil en España es un trámite perfectamente alcanzable si se prepara la documentación con antelación. El proceso se tramita ante el Registro Civil y, según el caso, puede incluir también al juzgado de paz o al notario, desde que en 2015 se amplió la competencia para celebrar matrimonios civiles.
Esta guía detalla los documentos que necesitás, los pasos concretos y los plazos reales para 2026. Si alguno de los contrayentes es extranjero o está divorciado, hay requisitos adicionales que conviene conocer desde el principio para no perder tiempo.
Qué es este trámite y para qué sirve
El matrimonio civil es la unión legal entre dos personas reconocida por el Estado español, con plenos efectos jurídicos: derechos sucesorios, beneficios fiscales, seguridad social y patria potestad compartida, entre otros.
Pueden contraerlo dos personas mayores de edad (o menores emancipadas) que no tengan impedimentos legales, como un matrimonio anterior no disuelto o un parentesco directo. Aplica tanto a ciudadanos españoles como a extranjeros residentes en España.
El organismo responsable es el Registro Civil, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La celebración puede realizarse ante el encargado del Registro Civil, un juez de paz, un alcalde o un notario.
Documentos requeridos
Los documentos que se listan a continuación son necesarios para ambos contrayentes salvo que se indique lo contrario.
Documentos generales (para españoles)
- DNI o pasaporte en vigor (original y fotocopia)
- Certificado de nacimiento literal expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento, con fecha de emisión no superior a seis meses
- Certificado de empadronamiento con una antigüedad máxima de tres meses, que acredite el domicilio actual
- Declaración jurada de estado civil (soltería, viudedad o divorcio), en modelo oficial
- Si alguno es viudo: certificado de defunción del cónyuge anterior
- Si alguno es divorciado: sentencia de divorcio firme con diligencia de firmeza, o auto de nulidad eclesiástica reconocida civilmente
Documentos adicionales para extranjeros
- Pasaporte en vigor (original y fotocopia)
- NIE si reside en España
- Certificado de nacimiento apostillado y, si no está en español, traducción jurada al castellano
- Certificado de soltería o capacidad matrimonial expedido por las autoridades del país de origen, apostillado y traducido si corresponde, con una antigüedad máxima de seis meses
- Los documentos procedentes de países sin Convenio de La Haya requieren legalización consular en lugar de apostilla
Formulario
- Solicitud de expediente matrimonial (formulario disponible en el Registro Civil o en la Sede Judicial Electrónica)
Pasos para realizar el trámite
1. Reunir toda la documentación Antes de ir al Registro Civil, conseguí todos los certificados y verificá que ninguno supere la vigencia indicada (generalmente tres o seis meses según el documento).
2. Presentar la solicitud en el Registro Civil Ambos contrayentes deben acudir personalmente al Registro Civil del municipio de residencia de cualquiera de los dos. Se presenta la solicitud junto con toda la documentación. También es posible iniciar el trámite a través de la Sede Judicial Electrónica si el Registro Civil del municipio lo admite.
3. Audiencia reservada El encargado del Registro Civil citará a cada contrayente por separado para una entrevista individual. El objetivo es verificar que el matrimonio es libre y voluntario. Esta audiencia es obligatoria.
4. Resolución del expediente Una vez aprobado el expediente, el Registro Civil emite una resolución favorable. A partir de ese momento, los contrayentes tienen un año para celebrar el matrimonio.
5. Celebración de la boda Se fija la fecha con la autoridad elegida (encargado del Registro Civil, juez de paz, alcalde o notario). El acto requiere la presencia de dos testigos mayores de edad.
6. Inscripción en el Registro Civil Tras la ceremonia, el matrimonio se inscribe automáticamente. Se puede solicitar el Libro de Familia o el certificado de matrimonio en ese momento.
Tiempo estimado del proceso: entre dos y cuatro meses desde la presentación hasta la celebración, dependiendo del municipio y la carga del Registro Civil.
Costos y plazos
- Tramitación del expediente matrimonial: gratuita en el Registro Civil
- Celebración ante notario: honorarios notariales variables, rango habitual de 80 € a 200 €
- Celebración ante el Registro Civil o juzgado de paz: gratuita
- Certificados de nacimiento o estado civil: gratuitos en el Registro Civil; pueden tener coste si se piden con apostilla a través de servicios externos
- Traducción jurada (para extranjeros): generalmente entre 40 € y 100 € por documento
- Plazo de resolución del expediente: entre 4 y 12 semanas según el municipio
- Vigencia de la resolución favorable: un año para celebrar el matrimonio desde la fecha de la resolución
Errores comunes y cómo evitarlos
- Presentar certificados de nacimiento vencidos. Muchos solicitantes consiguen el certificado con demasiada antelación. Pedilo cuando ya tengas todos los demás documentos listos, ya que su vigencia es de seis meses.
- No apostillar o legalizar documentos extranjeros. Un certificado de soltería del país de origen sin apostilla no tiene validez en España. Verificá antes si ese país ha firmado el Convenio de La Haya.
- Olvidar la traducción jurada. La apostilla no reemplaza a la traducción. Si el documento está en otro idioma, necesitás ambas: apostilla y traducción jurada realizada por un traductor oficial reconocido en España.
- No acudir ambos contrayentes a la presentación de la solicitud. El Registro Civil exige la presencia de los dos para iniciar el expediente. Ir solo con la documentación del otro no es suficiente.
Preguntas frecuentes
¿Podemos casarnos en cualquier municipio de España aunque no vivamos allí? No necesariamente. El expediente matrimonial debe presentarse en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado al menos uno de los dos contrayentes. La ceremonia sí puede celebrarse en un lugar distinto, pero el expediente se tramita donde reside alguno de los dos.
¿Qué pasa si uno de los dos es de un país que no reconoce el Convenio de La Haya? En ese caso, los documentos expedidos en ese país no pueden apostillarse. Deben legalizarse mediante el procedimiento de legalización consular: primero en el país de origen y luego en el consulado español de ese país, o viceversa. El Registro Civil te indicará el circuito exacto según el país.
¿Cuánto tiempo antes de la boda hay que iniciar el trámite? Lo recomendable es iniciar el expediente con al menos cuatro meses de antelación. Si alguno de los contrayentes es extranjero o hay que apostillar documentos del exterior, conviene empezar con seis meses de margen.
¿Puede un notario casarnos en cualquier parte del país? Sí. Desde 2015, los notarios tienen competencia para celebrar matrimonios civiles en toda España. No es necesario que el notario esté en el mismo municipio que el Registro Civil que tramitó el expediente.
¿El matrimonio civil tiene validez religiosa? No. El matrimonio civil no produce efectos canónicos ni religiosos. Si se desea que tenga efectos tanto civiles como religiosos, debe celebrarse el matrimonio religioso correspondiente ante una confesión con acuerdo con el Estado, que sí tiene reconocimiento civil en España.
Por dónde empezar
El primer paso concreto es reunir los certificados de nacimiento de ambos contrayentes y verificar su vigencia. Con eso listo, podés pedir turno en el Registro Civil de tu municipio o consultar si admite solicitud por la Sede Judicial Electrónica.
Los documentos que no pueden faltar son el DNI o pasaporte, el certificado de nacimiento literal y el certificado de empadronamiento. Si uno de los dos es extranjero, sumá el certificado de soltería apostillado y su traducción jurada.
Los requisitos pueden actualizarse. Antes de iniciar el trámite, verificá la información vigente en el Registro Civil de tu municipio o en el portal oficial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.